¿Son los criptoactivos un territorio sin ley?

Nacieron como parte de la utopía tecnológica de una economía paralela. Hoy han alcanzado cotizaciones que los convierten en activos de gran valor. Por ello, la Comisión Europea y las instituciones financieras se esfuerzan por crear un marco legal que ponga puertas sólidas.

El viejo sueño de David Chaum, pionero de la criptografía, era crear un sistema de transacciones económicas digitales que fuese a la vez “independiente, seguro y anónimo”. Una economía paralela, tal y como la definió en 1981, no subordinada a las reglas del juego de estados ni bancos centrales.

Doctorado en informática y administración de empresas por la Universidad de Berkeley, Chaum es el padre de dos herramientas básicas para el moderno desarrollo de los criptoactivos: el dinero electrónico y los protocolos de firma digital. En realidad, los instrumentos creados por Chaum en la década de los 90 tuvieron corto recorrido. Ni su divisa electrónica, el ecash, ni su primer ensayo de firma encriptada, blind signature, cuajaron de manera significativa, pero sentaron las bases conceptuales y tecnológicas para la revolución que vendría después.

 

Dinero líquido vs dinero sólido

En torno al cambio de milenio, la criptografía digital era ya una práctica contrastada y los analistas empezaban a hablar de dinero líquido en contraposición al dinero sólido que acuñan los estados y sus instituciones financieras centralizadas.

En agosto de 2008, un grupo de programadores y economistas anónimos (o eso se cree, pues no existe una confirmación oficial) reunidos bajo el pseudónimo colectivo Satoshi Nakamoto lanzaron bitcoin, la divisa digital que hacía realidad el viejo sueño de Chaum y el resto de pioneros del Cypherpunk. Haciendo uso de la cadena de bloques (blockchain) como garantía de seguridad y anonimato, bitcoin dio paso a una nueva generación de criptoactivos cada vez más sofisticados y de circulación más amplia.

 

Las criptomonedas siguen siendo los más populares, pero en los últimos años hemos presenciado el auge de los tokens, utilizados como divisa en el mundo de los videojuegos y demás entornos de ocio.

 

Hoy existe una enorme gama de activos virtuales basados en la criptografía. Más de 17.000 diferentes, según datos de un documento de trabajo de la Comisión Europea. Las criptomonedas siguen siendo los más populares, pero en los últimos años hemos presenciado el auge de los tokens, utilizados como divisa en el mundo de los videojuegos y demás entornos de ocio y consumo virtual, y, muy especialmente, de los NFT (tokens no fungibles o criptográficamente únicos), obras de arte o diseño digital que han alcanzado valores de mercado asombrosos.

Que un NFT creado por el artista digital Mike Winkelmann haya sido vendido por más de 69 millones de dólares puede parecer una simple anécdota (o el anuncio del inminente estallido de una burbuja tecnológica), pero también es la prueba palpable de que existen activos digitales cada vez más valiosos cuya integridad es necesario preservar y proteger.

 

España compra activos virtuales

Según una estimación de los últimos meses de 2021, 4,4 millones de españoles han adquirido ya criptomonedas o activos digitales similares. Una cifra sorprendente, ya que hablamos del 11,2% de la población. Un estudio de la compañía estadounidense Qualtrics apunta a que el porcentaje podría superar ya el 50%. Un porcentaje de ellos son simples turistas en el mundo de esa nueva economía digital, que invierten cantidades simbólicas por pura curiosidad, pero alrededor del 70% de esas inversiones superan los 1.000 euros.

Esta situación está planteando de manera cada vez más acuciante si disponemos o no de un marco regulatorio que proteja de manera adecuada esas inversiones. Resulta paradójico, después de todo, estos activos pretendían ser el germen de un mercado paralelo que funcionase con sus propias reglas, al margen de reguladores estatales. Pero los nuevos inversores no comparten necesariamente las utopías del anarquismo tecnológico de los años 80.

Quieren garantías, más allá de las que ofrecen las técnicas de encriptado utilizadas, que son robustas, pero presentan también ciertas vulnerabilidades, como demuestran los más de 682 millones de dólares en criptoactivos robados por hackers (en 72 ciberataques a blockchain) que se han registrado a nivel mundial en el primer trimestre de 2022. Hay mucho dinero en juego: el Banco de España considera que los principales activos digitales han multiplicado por 13 su valor desde principios de 2020. Mayor valor implica mayor incertidumbre y, en consecuencia, mayor necesidad de garantías de todo tipo. No solo tecnológicas. También legales.

 

Un reglamento para legislarlos a todos

La Unión Europea lleva trabajando desde 2018 en un marco jurídico que regule de manera específica el sector blockchain. A día de hoy, el Parlamento y el Consejo Europeo disponen ya de un borrador de reglamento sobre mercados de criptoactivos que modifica la única disposición anterior, una Directiva Europea de 2019.

Este documento, bautizado como Reglamento MiCA (por las siglas en inglés de Markets in Crypto Assets) se espera que esté concluido a finales de este año y entre en vigor en todos los estados de la Unión en 2024. Parte de cuatro premisas: incrementar el nivel de protección de las inversiones e integridad de los mercados; aportar seguridad jurídica en los aspectos que no cubran las regulaciones financieras ya existentes; estimular la innovación y promover el desarrollo de nuevos criptoactivos, y estabilizar estos mercados evitando un grado de volatilidad excesivo que pudiese traducirse en incertidumbre generalizada y burbujas especulativas.

 

“La nueva normativa es un paso adelante, porque supone una rectificación a la política de hostilidad y desconfianza sin apenas matices que la Unión Europea mantuvo entre 2015 y 2019 con respecto a los criptoactivos”.

 

Entrando al detalle, el reglamento se propone introducir criterios que permitan regular de manera estable la adquisición de criptomonedas con dinero convencional (comprar bitcoins con euros) o cambiar criptomonedas entre sí (comprar Ethereum con bitcoin). También establecer en qué condiciones concretas será posible que un intermediario o entidad financiera administre criptoactivos en nombre de terceras personas. O de qué garantías legales disfrutarán las personas que sufran el robo de criptoactivos. Y, sobre todo, cómo evitar que los activos digitales se utilizan para blanquear dinero de procedencia ilícita o financiar actividades delictivas.

El borrador ha generado ya una cierta controversia. Para analistas como Karel Lannoo, director ejecutivo del Centro de Estudios Políticos Europeos (CEPS), “la Unión Europea se ha lanzado a legislar de manera exhaustiva en un entorno muy volátil cuyo verdadero carácter no se ha acabado aún de definir: aún no sabemos si se trata de estafas piramidales, herramientas tecnológicas para blanquear dinero o un mercado alternativo serio, sólido y con unas pautas de funcionamiento que pueden homologarse con los mercados convencionales”.

Para Antonios Broumas, profesor de Derecho Tecnológico en la universidad de Westminster, “la nueva normativa es un paso adelante, porque supone una rectificación a la política de hostilidad y desconfianza sin apenas matices que la Unión Europea mantuvo entre 2015 y 2019 con respecto a los criptoactivos”. En su opinión, el actual enfoque resulta “más flexible y realista, más abierto a la innovación”. Algunos aspectos del reglamento “nacen viejos, porque la tecnología tiende a ir por delante de los marcos regulatorios que intentan acotar su uso”, pero que resulte difícil legislar “no implica que no haya que hacerlo”.

 

Proteger mientras la Comisión legisla

En España, la primera norma específica sobre criptoactivos entró en vigor en febrero de 2022. Se trata de una Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que regula su publicidad en caso de que sean presentados como objeto de inversión.

Supone un hito porque, por primera vez, una institución española aporta una definición legal precisa de lo que se entiende por criptoactivos: “cualquier representación digital de un activo, derecho o valor que pueda ser distribuida o almacenada electrónicamente utilizando tecnologías de registro distribuido (distributed ledger technology o DLT)”. También explicita en qué términos concretos se puede promocionar la compra de estos productos sin incurrir en prácticas de publicidad engañosa o estafa.

Se trata de una disposición reactiva, que considera los criptoactivos desde una cierta sospecha e intenta proteger a los inversores de riesgos potenciales. Pero también incluye una declaración de intenciones: la CNMV, en coordinación con el Banco de España y la Dirección General de Seguros, considera potencialmente positivos los “desarrollos que sirvan para dinamizar los servicios financieros y crear nuevos productos”. Sin embargo, a falta de un marco europeo que los regule de manera adecuada, se le hace imprescindible imponer restricciones que “mitiguen convenientemente los riesgos que suponen para los inversores minoristas”.

Es decir, a falta de herramientas de control definitivas, pongamos al menos un par de puertas al campo.