y Prosegur Servicios de Efectivo España, S.L.U. (Ex-Prosegur España, S.L.U.). En el ejercicio 2017
se incorporaron Prosegur Cash, S.A., Centro Informático de Servicios de Vigo, S.A. (liquidada en
2018), Prosegur Ciberseguridad España, S.L. y Prosegur Assets Management, S.L.U. Durante el
ejercicio 2018, se incorporaron Contesta Teleservicios, S.A.U., Integrum 2008, S.L.U., Bloggers
Brokers,S.L.U., Contesta Servicios Auxiliares, S.L.U., Prosegur Colombia 1, S.L., Prosegur Colombia
2, S.L.U., Prosegur Global Cyber Security, S.L., Segtech Ventures, S.A., y Prosegur Sevicios de
Pago EP, S.L.. Durante el ejercicio 2019, se incorporaron Risk Management Solutions,S.L.U.,
Compliofficer, S.L.U., Work 4 Data LAB, S.L., Dopar Servicios, S.L.(liquidada en 2019), Enclama,
S.L.(fusionada en Prosegur AVOS España, S.L.U.en 2019), Iberprofin, S.L.(liquidada en 2019),
Prosegur Alpha 3 Cashlabs, S.L., Prosegur Finance, S.L., Prosegur ODH, S.L., Gelt Cash Transfer,
S.L., Cash Centroamérica Uno, S.L., Cash Centroamérica Tres, S.L.
Durante el ejercicio 2020 se incorporaron Netijam Technologies, S.L., Garantis Sumarmas, S.L.,
Prosegur Global BSI International, S. L., Prosegur Custodia de Activos Digitales, S.L., Prosegur
Global BSI S.L. Las sociedades se excluyen del grupo fiscal durante el ejercicio 2020 son: Prosegur
Alarmas España, S.L., Prosegur Ciberseguridad España, S.L, Indiseg Evolium Group, S.L. y
Prosegur Global Cyber Security, S.L.
Durante el ejercicio 2021, se han incorporado Tapia Seguridad, S.L y Miribi Internet, S.L.. Las
sociedades excluidas del grupo fiscal durante el ejercicio 2021: son Garantis Sumarmas, S.L. y
Prosegur Soluciones y Servicios, S.A.
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el Grupo Prosegur prepara balance y cuenta de pérdidas
y ganancias consolidada correspondientes al perímetro de consolidación fiscal de acuerdo con las
normas contables de consolidación vigentes en España.
El 6 de junio de 2018, la Oficina Técnica de la Administración Tributaria española, emitió Acuerdo de
rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad del periodo 2011
a 2014, en concepto Impuesto sobre Sociedades, fijando la deuda en el importe de 1.354 miles de
euros, de los cuales 1.195 miles de euros corresponden al principal y 159 miles de euros a intereses
de demora. Frente a dicho Acuerdo, la Sociedad ha interpuesto reclamación económico-
administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central que fue desestimada en fecha 13
de octubre de 2020. Con fecha 10 de diciembre de 2020, la Sociedad interpuso recurso contencioso
administrativo ante la Audiencia Nacional, el cual se encuentra pendiente de Resolución.
En relación a las actas incoadas correspondientes al impuesto sobre sociedades de los ejercicios
2005, 2006 y 2007 por las que se reclamaba a la Sociedad 8.268 miles de euros, el 6 de mayo de
2021, el Tribunal Supremo mediante su Sentencia número 630/2021 estima el recurso contencioso
administrativo número 236/2016 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central
del 2 de marzo de 2016 y anula la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2019
en el recurso nº 238/2016.
Queda pendiente de Resolución por parte de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso
administrativo correspondiente a las actas incoadas en concepto de impuesto sobre sociedades de
los ejercicios 2008, 2009 y 2010, por las que se reclama a la Sociedad una deuda tributaria de
16.088 miles de euros por el mismo concepto que el juzgado en el párrafo anterior.
En consecuencia, con la estimación del recurso antes comentada, la Sociedad ha revertido en la
provisión fiscal que tenía dotada para dicho concepto por importe de 24.342 miles de euros de
deuda tributaria y 12.780 miles de euros de intereses derivados de dichos litigios (Nota 3 y 14).
El 10 de julio de 2020 se recibió apertura de procedimiento inspector general para la Sociedad para
los ejercicios 2015 al 2018 en concepto de impuesto sobre sociedades y para los ejercicios 2016 a
2018 para el resto de los conceptos impositivos.